Un poder notarial sanitario en Word es el documento por el que una persona (poderdante) autoriza a otra (apoderado) a otorgar en su nombre el consentimiento informado a tratamientos médicos y a gestionar sus decisiones sanitarias cuando no pueda hacerlo personalmente. Su régimen jurídico se apoya en el artículo 1712 del Código Civil (poder especial), en los artículos 5, 8 y 9 de la Ley 41/2002 básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, en los artículos 5 a 9 del Convenio de Oviedo sobre Derechos Humanos y Biomedicina y, cuando se otorga como poder preventivo que sobrevive a la incapacidad, en el artículo 1732.2 del Código Civil modificado por la Ley 8/2021 de reforma del sistema de apoyos a personas con discapacidad.
Estas seis plantillas en Word cubren los usos más habituales del poder sanitario: modelo genérico para adulto capaz con la estructura canónica del art. 1712 CC combinado con los arts. 5, 8 y 9 Ley 41/2002, específico para representación sanitaria de menor otorgado por los progenitores (art. 9.4 Ley 41/2002 y LO 1/1996 de Protección Jurídica del Menor), familiar próximo para gestión sanitaria cotidiana (art. 18 Ley 41/2002 acceso a historia clínica), preventivo que sobrevive a la incapacidad (art. 1732.2 CC · Ley 8/2021), simple para situaciones puntuales de baja duración (viaje, cirugía programada) y versión bilingüe español + inglés para residentes extranjeros o familias internacionales.
Cada plantilla es un archivo .docx editable en A4 vertical con las 7 secciones canónicas del poder sanitario: identificación completa del poderdante y del apoderado (titular y sustituto), facultades específicas del apoderado (recibir información asistencial art. 5, otorgar consentimiento por representación art. 9, acceso a historia clínica art. 18, retirar recetas electrónicas, solicitar citas médicas, hacer valer el testamento vital art. 11, firmar documentos administrativos, comparecer ante centros sanitarios), límites y reservas expresas (voluntades del testamento vital, principio del mayor beneficio, intervención del Comité de Ética Asistencial en decisiones complejas, exclusión de la eutanasia LO 3/2021 que requiere solicitud personal), carácter simple o preventivo (art. 1732.2 CC), vigencia y revocación (art. 1732.1 CC), rendición de cuentas (art. 1720 CC) e inscripción en Registro Civil (art. 21 Ley 20/2011) y en el Registro Autonómico de Voluntades Anticipadas si la CCAA lo prevé.
Más abajo te explicamos qué modelo elegir según la situación personal y el motivo del poder, cómo formalizar el documento ante notario, qué diferencia el poder sanitario del testamento vital (voluntades anticipadas) y del poder notarial general, qué errores lo invalidan o dificultan su aplicación en el momento crítico y qué buenas prácticas siguen las familias que han conseguido gestionar sin sobresaltos las decisiones sanitarias en situaciones de gran carga emocional y urgencia médica.
Contenido del artículo
6 plantillas de poder notarial sanitario en Word
Cada modelo está optimizado para A4 vertical conforme a los arts. 5, 8 y 9 de la Ley 41/2002 y a la Ley 8/2021 de apoyos.
Poder notarial sanitario genérico
Poder notarial sanitario genérico con tipografía serif Cambria en formato clásico formal. Poder especial (art. 1712 CC) para que un tercero de confianza pueda otorgar el consentimiento informado a tratamientos médicos en nombre del poderdante cuando este no pueda hacerlo personalmente por incapacidad temporal (postoperatorio, ingreso hospitalario, coma), conforme a los artículos 5, 8 y 9 de la Ley 41/2002 básica reguladora de la autonomía del paciente.
- Cuándo usarla: personas adultas con plena capacidad que quieren designar a un familiar o persona de confianza para que otorgue el consentimiento informado a tratamientos médicos en caso de hospitalización, intervención quirúrgica programada, ingreso en UCI o cualquier situación temporal que impida al poderdante expresarse personalmente.
- Recomendación: acompaña siempre este poder de un testamento vital (voluntades anticipadas del art. 11 Ley 41/2002) que recoja las voluntades sustantivas del poderdante; el poder sanitario designa quién decide, y el testamento vital orienta qué decidir. Ambos documentos son complementarios y trabajan juntos.
Tamaño: 39.5 KB
Compatibilidad: Word 2010 o superior · Google Docs · LibreOffice Writer
Poder notarial sanitario para menor
Poder notarial sanitario para menor en sans serif (Calibri 11 pt). Otorgado por los progenitores o tutores para delegar en un tercero (abuelo, tío, cuidador, entrenador, responsable de campamento o intercambio escolar internacional) la representación sanitaria del menor conforme al artículo 9.4 de la Ley 41/2002 (consentimiento por representación en menores de 16 años), a los artículos 154 y 156 del Código Civil (patria potestad) y a la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor.
- Cuándo usarla: padres o tutores que dejan al menor bajo la responsabilidad temporal de un tercero (viaje escolar, campamento de verano, intercambio internacional, estancia con abuelos o familiares) y quieren que ese tercero pueda autorizar atención médica de urgencia o intervenciones programadas si los progenitores no pueden acudir personalmente.
- Recomendación: firma este poder los dos progenitores conjuntamente cuando compartan la patria potestad (arts. 154 y 156 CC); si un progenitor firma solo sin autorización expresa del otro, la delegación puede ser impugnada y el hospital exigirá contactar al otro progenitor en el momento crítico, retrasando la atención médica.
Tamaño: 39.7 KB
Compatibilidad: Word 2010 o superior · Google Docs · LibreOffice Writer
Poder notarial sanitario familiar
Poder notarial sanitario familiar con acento de color. Otorgado por persona mayor o con enfermedad crónica a favor de un familiar próximo (cónyuge, hijo, hermano) para que pueda gestionar las decisiones sanitarias cotidianas: acompañamiento en consultas, acceso a la historia clínica (art. 18 Ley 41/2002), gestión de citas y tratamientos, coordinación con Atención Primaria y con especialistas, y consentimiento informado a procedimientos programados.
- Cuándo usarla: personas mayores, enfermas crónicas o con movilidad reducida que quieren facilitar a un familiar próximo la gestión de su asistencia sanitaria habitual, incluyendo el acceso a informes médicos, recogida de recetas electrónicas, consulta con especialistas y firma de consentimientos informados para pruebas y tratamientos.
- Recomendación: incluye expresamente la facultad de acceso a la historia clínica (art. 18 Ley 41/2002) y a la información asistencial (art. 5 Ley 41/2002); sin esta facultad expresa el familiar no podrá pedir informes médicos ni recetas en nombre del poderdante, y el centro sanitario podrá negarse por protección de datos (RGPD Art. 9 datos de salud).
Tamaño: 39.8 KB
Compatibilidad: Word 2010 o superior · Google Docs · LibreOffice Writer
Poder notarial sanitario preventivo
Poder notarial preventivo ejecutivo con banner azul institucional. Poder especial preventivo que sobrevive a la pérdida de capacidad del poderdante (art. 1732.2 CC modificado por la Ley 8/2021 de reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a personas con discapacidad). Modelo pensado para personas con diagnóstico de enfermedad degenerativa (Alzheimer inicial, Parkinson, enfermedad de Huntington) que quieren asegurar la continuidad de decisiones sin necesidad de curatela judicial futura (arts. 249 y 250 CC).
- Cuándo usarla: personas con diagnóstico reciente de enfermedad degenerativa en fase inicial (Alzheimer leve, Parkinson, ELA, esclerosis múltiple) que quieren adelantarse y designar a la persona de confianza que gestionará sus decisiones sanitarias cuando la capacidad para decidir se pierda, evitando el procedimiento judicial de curatela representativa.
- Recomendación: firma el poder preventivo en fase precoz de la enfermedad cuando la capacidad para decidir aún es plena; el art. 665.3 CC exige que el otorgante conserve la capacidad al otorgar el poder, y el notario evaluará esta capacidad antes de autorizar la escritura. Un poder preventivo tardío en fase avanzada de la enfermedad puede ser impugnado por falta de capacidad al otorgar.
Tamaño: 39.8 KB
Compatibilidad: Word 2010 o superior · Google Docs · LibreOffice Writer
Poder notarial sanitario simple
Poder notarial sanitario simple minimalista con composición tipográfica limpia. Versión reducida para situaciones puntuales de baja duración: cirugía programada, viaje al extranjero, estancia hospitalaria de días o semanas. Incluye las cláusulas esenciales del art. 1712 CC en formato de una a dos páginas: identificación de poderdante y apoderado, facultades específicas mínimas, plazo corto de vigencia y revocación por escritura pública.
- Cuándo usarla: situaciones puntuales de baja duración: cirugía programada con recuperación previsible, viaje al extranjero con la familia lejos, estancia hospitalaria programada de semanas, tratamiento oncológico con ciclos programados. Modelo orientado a delegación sanitaria acotada en el tiempo.
- Recomendación: fija plazo de vigencia corto y coherente con la operación prevista (30, 60 o 90 días); un poder sanitario indefinido sin motivo puede ser interpretado por el centro sanitario como poder amplio que exige verificación adicional, lo que puede retrasar decisiones en el momento crítico. Un poder de plazo corto es más rápido de verificar y de aplicar.
Tamaño: 39.5 KB
Compatibilidad: Word 2010 o superior · Google Docs · LibreOffice Writer
Poder notarial sanitario bilingüe (ES + EN)
Poder notarial sanitario bilingüe español + inglés con cláusulas paralelas para residentes extranjeros en España, expatriados españoles en el extranjero, familiares que residen en países distintos o cualquier situación internacional. La versión española prevalece porque la ley sanitaria aplicable en centros sanitarios españoles es la Ley 41/2002 y porque el consentimiento informado por representación en España se rige por la ley española conforme al Reglamento Roma I y al Convenio de Oviedo.
- Cuándo usarla: residentes extranjeros en España que quieren un modelo comprensible para su familia en el extranjero, expatriados españoles en el Reino Unido o Estados Unidos con familia en España, familias multinacionales con miembros en varios países, o pacientes que reciben asistencia sanitaria programada en varios países.
- Recomendación: haz coincidir el poder notarial sanitario español con el healthcare proxy / medical power of attorney equivalente del país de residencia del apoderado; una designación española que no coincide con el healthcare proxy americano o británico puede generar contradicciones en la asistencia sanitaria transfronteriza.
Tamaño: 39.6 KB
Compatibilidad: Word 2010 o superior · Google Docs · LibreOffice Writer
Qué modelo de poder notarial sanitario elegir según tu situación
La situación personal, el motivo y la temporalidad determinan cuál de las 6 plantillas usar:
- Si eres adulto capaz y quieres cubrir situaciones puntuales: la plantilla #01 (genérico) es la referencia canónica. Sirve para hospitalizaciones programadas, intervenciones quirúrgicas y situaciones temporales que impidan al poderdante decidir personalmente.
- Si delegas la responsabilidad de un menor: la plantilla #02 (para menor) permite a los progenitores o tutores autorizar a un tercero (abuelo, campamento, intercambio escolar, responsable de viaje) a otorgar consentimientos sanitarios temporales conforme al art. 9.4 Ley 41/2002 y a la LO 1/1996 de Protección Jurídica del Menor.
- Si eres persona mayor o enferma crónica: la plantilla #03 (familiar) facilita a un familiar próximo la gestión sanitaria cotidiana: acceso a la historia clínica (art. 18 Ley 41/2002), gestión de recetas y citas, consentimiento a tratamientos programados.
- Si tienes diagnóstico de enfermedad degenerativa reciente: la plantilla #04 (preventivo) es la más importante. Sobrevive a tu futura incapacidad (art. 1732.2 CC · Ley 8/2021) y evita la necesidad de curatela judicial representativa (arts. 249-250 CC).
- Si necesitas cubrir una situación específica y de baja duración: la plantilla #05 (simple) es ideal para viaje al extranjero con familia lejos, cirugía programada de recuperación previsible o estancia hospitalaria de días o semanas. Plazo corto y facultades focalizadas.
- Si eres residente extranjero, expatriado o parte de familia internacional: la plantilla #06 (bilingüe ES+EN) presenta las cláusulas en ambos idiomas. La ley española prevalece porque se aplica en centros sanitarios españoles conforme al Reglamento Roma I y al Convenio de Oviedo.
Cómo cumplimentar y otorgar el poder sanitario paso a paso
- Selecciona el modelo según tu situación: genérico, para menor, familiar, preventivo, simple o bilingüe. La estructura de 7 cláusulas es común, cambia el énfasis según el contexto.
- Descarga el
.docxy ábrelo en Word, Google Docs o LibreOffice Writer. Los tres respetan A4 vertical. - Reflexiona antes de designar apoderado: idealmente en conversaciones familiares tranquilas, con tiempo suficiente. La decisión afectará a la asistencia sanitaria en situaciones críticas y merece reflexión, no puede improvisarse en urgencia.
- Cumplimenta con precisión los datos identificativos: nombre, DNI/NIE, estado civil, nacionalidad, domicilio, teléfono, email y número de tarjeta sanitaria. Sin identificación correcta el poder podría no ser reconocido en la historia clínica.
- Especifica las 8 facultades del apoderado: información asistencial (art. 5 Ley 41/2002), consentimiento por representación (art. 9), acceso a historia clínica (art. 18), retirar recetas electrónicas, gestión de citas, hacer valer el testamento vital, firma de documentos administrativos y comparecencia ante centros sanitarios.
- Designa apoderado titular y sustituto: informa a los designados antes de firmar y confirma que aceptan el encargo. Un apoderado sorprendido en el momento crítico difícilmente cumple la función.
- Marca claramente los límites y reservas: voluntades del testamento vital (art. 11 Ley 41/2002), principio del mayor beneficio, intervención del Comité de Ética Asistencial en decisiones complejas (art. 9.6), exclusión de la eutanasia LO 3/2021 (requiere solicitud personal del paciente).
- Elige entre poder simple y poder preventivo (art. 1732 CC): el simple se extingue por incapacidad sobrevenida (art. 1732.3); el preventivo sobrevive a la incapacidad y actúa como medida de apoyo (art. 1732.2 modif. Ley 8/2021), evitando la curatela judicial.
- Otorga el poder ante notario en escritura pública: el coste notarial es aproximado de 40-90 EUR según arancel notarial (RD 1426/1989). El notario conservará copia en su protocolo (art. 273 Reglamento Notarial) y expedirá copias autorizadas al poderdante y al apoderado.
Errores frecuentes que invalidan el poder o dificultan su aplicación
- Confundir poder sanitario con testamento vital: son documentos distintos y complementarios. El testamento vital (art. 11 Ley 41/2002) recoge las voluntades sustantivas del propio otorgante sobre tratamientos concretos. El poder sanitario designa quién decide en nombre del poderdante. Idealmente se otorgan los dos.
- No otorgar el poder ante notario: el artículo 1280.5 CC exige forma pública para poderes que tengan por objeto actos que deban constar en escritura pública. Aunque el consentimiento informado no siempre exige escritura, la delegación permanente y ante centros sanitarios sí. Un poder privado puede ser rechazado por el hospital.
- Facultades vagas o genéricas: expresiones como «los poderes que sean necesarios» son insuficientes. El centro sanitario exigirá facultades expresas: acceso a historia clínica, retirada de recetas, consentimiento a intervenciones concretas.
- No optar por el carácter preventivo: si tienes diagnóstico de enfermedad degenerativa, no marcar el carácter preventivo (art. 1732.2 CC) provoca la extinción del poder cuando pierdas la capacidad. La familia tendrá que iniciar procedimiento judicial de curatela representativa.
- Otorgar el poder preventivo en fase avanzada de la enfermedad: el art. 665.3 CC exige que el otorgante conserve la capacidad al otorgar. Un poder preventivo tardío puede ser impugnado por falta de capacidad y anulado por los tribunales con evidencia médica del deterioro cognitivo en el momento del otorgamiento.
- No comunicar al médico de familia la existencia del poder: aunque el Registro Autonómico facilita el acceso, la constancia en la historia clínica de Atención Primaria es garantía adicional. Sin ella, el poder puede no llegar a tiempo al equipo asistencial en un ingreso urgente.
- Pretender ejercer la eutanasia (LO 3/2021) mediante el poder sanitario: la eutanasia requiere solicitud expresa, voluntaria y consciente del paciente conservando capacidad para decidir (art. 5 LO 3/2021). El apoderado no puede solicitarla en nombre del poderdante incapaz.
Buenas prácticas del poderdante y del apoderado
- Otorga poder sanitario y testamento vital conjuntamente: son documentos complementarios. El poder sanitario designa quién decide; el testamento vital orienta qué decidir. Ambos ofrecen la protección máxima al poderdante.
- Habla con tu médico de familia y con tu apoderado antes de firmar: el médico puede orientar sobre las consecuencias reales de determinadas decisiones y ayudarte a formular facultades claras. El apoderado debe conocer sus responsabilidades antes de asumirlas.
- Actualiza el poder periódicamente: cada 5-10 años o tras cambios significativos (nuevo diagnóstico, fallecimiento del apoderado, cambio de familia, avance de la enfermedad). Un poder desactualizado puede no reflejar tu voluntad actual.
- Inscribe el poder en el Registro Civil y en el Registro Autonómico de Voluntades Anticipadas: la inscripción facilita el acceso automático desde cualquier hospital de la red pública o concertada del Sistema Nacional de Salud.
- Consulta a un abogado especializado en Derecho Sanitario para casos complejos: enfermedades raras con protocolos específicos, personas con capacidad modificada judicialmente, contradicciones con familiares convencidos de otra cosa, o combinaciones internacionales complejas merecen asesoramiento profesional.
Checklist final antes de firmar
Antes de firmar el poder notarial sanitario, verifica que: los datos del poderdante están completos (nombre, DNI/NIE, tarjeta sanitaria, domicilio, teléfono, email) y los del apoderado titular y sustituto también; hay manifestación expresa de la capacidad para decidir del poderdante; están detalladas las 8 facultades específicas (recibir información asistencial art. 5 Ley 41/2002, consentimiento por representación art. 9, acceso a historia clínica art. 18, retirar recetas, gestionar citas, hacer valer testamento vital art. 11, firmar documentos administrativos, comparecer ante centros sanitarios); los límites y reservas expresas están marcados (respeto al testamento vital, mayor beneficio, Comité de Ética Asistencial art. 9.6, exclusión de eutanasia LO 3/2021); se ha optado por el carácter simple o preventivo (art. 1732.2 CC modif. Ley 8/2021); el plazo de vigencia está fijado; la obligación de rendir cuentas (art. 1720 CC) está prevista; se acompaña testamento vital complementario si lo hubiere; se otorga en escritura pública ante notario; se conservan copias en lugar accesible para la familia y para el médico de Atención Primaria; se ha comunicado al Registro Civil y al Registro Autonómico de Voluntades Anticipadas cuando aplique.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre poder notarial sanitario y testamento vital?
Son documentos complementarios pero distintos. El testamento vital o documento de instrucciones previas (art. 11 Ley 41/2002) recoge las voluntades sustantivas del propio otorgante sobre tratamientos y cuidados concretos (RCP, ventilación mecánica, nutrición artificial, sedación paliativa). El poder sanitario (art. 1712 CC + arts. 5, 8 y 9 Ley 41/2002) designa a la persona que actuará como interlocutor con el equipo médico y otorgará el consentimiento informado por representación cuando el poderdante no pueda hacerlo. Idealmente se otorgan los dos documentos juntos: el testamento vital indica qué decidir, el poder sanitario designa quién decide.
¿Qué es un poder sanitario preventivo?
Un poder preventivo es el que sobrevive a la incapacidad sobrevenida del poderdante conforme al artículo 1732.2 del Código Civil modificado por la Ley 8/2021 de reforma del sistema de apoyos a personas con discapacidad. Es especialmente útil para personas con diagnóstico de enfermedad degenerativa (Alzheimer inicial, Parkinson, esclerosis múltiple, enfermedad de Huntington) que quieren adelantarse a la pérdida futura de capacidad. Actúa como medida de apoyo voluntaria y evita la necesidad de procedimiento judicial de curatela representativa (arts. 249-250 CC). Debe otorgarse en fase temprana cuando aún se conserva la capacidad al firmar.
¿Puede el apoderado sanitario solicitar la eutanasia?
No, la eutanasia regulada por la Ley Orgánica 3/2021 requiere solicitud expresa, voluntaria y consciente del propio paciente que conserva capacidad para decidir (art. 5 LO 3/2021). El apoderado no puede solicitarla en nombre del poderdante incapaz, aunque el testamento vital así lo indicara. Los tratamientos que sí puede consentir o rechazar el apoderado son los cuidados paliativos, la sedación paliativa (doctrina del doble efecto), la limitación del esfuerzo terapéutico y otros tratamientos amparados por el consentimiento por representación del art. 9 Ley 41/2002.
¿Cuánto cuesta otorgar un poder notarial sanitario?
El arancel notarial (Real Decreto 1426/1989) fija el coste base en función del tipo de poder y del contenido. Un poder especial sanitario suele costar entre 40 y 90 EUR incluyendo IVA. Si se otorgan varias copias autorizadas o si se combina con el testamento vital en el mismo acto, el importe puede llegar a 120-180 EUR. Es aconsejable pedir presupuesto previo y comparar notarías del mismo colegio notarial. El coste es sustancialmente inferior al de un procedimiento judicial posterior de curatela (fácilmente 1.000-3.000 EUR en costas judiciales).
¿Puedo revocar el poder sanitario en cualquier momento?
Sí, mientras conserves la capacidad para decidir. El artículo 1732.1 del Código Civil reconoce el derecho del poderdante a revocar el mandato en cualquier momento. La revocación debe hacerse en escritura pública notificada al apoderado y a los terceros que puedan confiar en el poder (Registro Civil, Registro Autonómico, notaría original, centro de salud, hospital de referencia). Una vez perdida la capacidad para decidir, el poder deja de ser revocable por el poderdante y sigue vigente si es preventivo, o se extingue si es simple (art. 1732.3 CC).
¿Funcionan estas plantillas en Google Docs y LibreOffice Writer?
Sí. Sube el .docx a Google Drive y ábrelo con Google Docs; el diseño A4 y las cláusulas se conservan. En LibreOffice Writer también funciona sin problemas. En Microsoft Word 2016 o posterior es donde mejor se respeta el diseño original. El documento definitivo se firmará en escritura pública notarial, así que el archivo .docx sirve como base editable para preparar el contenido antes de la comparecencia ante notario.





