Un contrato de confidencialidad recíproco en Word (Mutual NDA · Mutual Non-Disclosure Agreement) es el acuerdo por el que dos partes se obligan bilateralmente a proteger la información confidencial que se intercambien en el marco de una negociación, colaboración o proyecto común. A diferencia del NDA unilateral (una parte comunica, la otra recibe), en el NDA recíproco ambas partes actúan simultáneamente como divulgadoras y receptoras, con obligaciones equivalentes. Su régimen jurídico se apoya en la Ley 1/2019 de secretos empresariales que transpone la Directiva (UE) 2016/943, en los artículos 1091 y 1101 del Código Civil (fuerza obligatoria del contrato y responsabilidad por incumplimiento), en la Ley 3/1991 de competencia desleal y en los artículos 278 a 280 del Código Penal sobre revelación de secretos de empresa.
Estas seis plantillas en Word cubren los escenarios más habituales del NDA recíproco: modelo genérico de uso amplio con la estructura canónica de la Ley 1/2019, específico tecnológico para código fuente y algoritmos con cláusulas anti reverse engineering y protección de propiedad intelectual (TRLPI), comercial para operaciones de M&A y joint venture con no-shop y no-solicit, corporativo para grandes corporaciones con compliance RGPD reforzado (contrato DPA art. 28 anexo, MiFID II), simple minimalista para PYMES y autónomos con 3-4 páginas esenciales, y bilingüe español + inglés con cláusulas de elección de ley (Roma I) y jurisdicción (Bruselas I bis) para operaciones transfronterizas.
Cada plantilla es un archivo .docx editable en A4 vertical con las 9 cláusulas canónicas del NDA recíproco: objeto y finalidad de la negociación, definición precisa de información confidencial con requisitos del art. 1 Ley 1/2019 (secreta, valor empresarial, medidas razonables), obligaciones recíprocas de las partes (reserva, uso limitado a la finalidad, control de acceso interno, prohibición de revelación a terceros, prohibición de competencia con la información, devolución o destrucción), usos prohibidos y reverse engineering, vigencia y plazos de confidencialidad post-extinción (3-10 años), consecuencias del incumplimiento (indemnización art. 1101 CC, penalización líquida art. 1152 CC, cesación art. 8 Ley 1/2019, responsabilidad penal art. 278 CP), ley aplicable y jurisdicción (Roma I, Bruselas I bis, arbitraje CAM/CIMA), protección de datos personales cuando aplique (RGPD Art. 32 y 33, DPA Art. 28) e integridad, nulidad parcial y notificaciones.
Más abajo te explicamos qué modelo elegir según el tipo de operación y la parte contraria, cómo cumplimentarlo con las cautelas de la Ley 1/2019 (marcado de documentos, definición específica de categorías, exclusiones legítimas), qué errores hacen que el NDA no cumpla sus objetivos en el momento del incumplimiento y qué buenas prácticas siguen las empresas que han conseguido usar el NDA como palanca real de protección de sus secretos y no como mero formalismo pre-negocial.
Contenido del artículo
6 plantillas de contrato de confidencialidad recíproco en Word
Cada modelo está optimizado para A4 vertical conforme a la Ley 1/2019 de secretos empresariales y la Directiva (UE) 2016/943.
NDA recíproco genérico
Contrato de confidencialidad recíproco genérico con tipografía serif Cambria en formato clásico formal. Modelo de uso amplio para intercambio bilateral de información confidencial en el marco de una negociación, colaboración puntual o proyecto conjunto. Amparado por la Ley 1/2019 de secretos empresariales que transpone la Directiva (UE) 2016/943, por el art. 1091 CC (fuerza obligatoria del contrato), por la Ley 3/1991 de competencia desleal (arts. 13-14) y por el Código Penal (arts. 278-280 revelación de secretos).
- Cuándo usarla: dos empresas o profesionales que van a intercambiar información sensible durante una negociación comercial, exploración de proveedor / cliente, evaluación de colaboración o proyecto conjunto, y quieren un marco de confidencialidad bilateral equivalente para ambas partes.
- Recomendación: define con precisión qué es información confidencial en la cláusula segunda: no basta «toda la información que se intercambie». Enumera categorías (información técnica, comercial, financiera, listado de clientes, know-how, algoritmos) y establece marcado obligatorio de documentos («CONFIDENCIAL») para facilitar la carga de prueba en un futuro incumplimiento.
Tamaño: 40.7 KB
Compatibilidad: Word 2010 o superior · Google Docs · LibreOffice Writer
NDA recíproco tecnológico
NDA recíproco tecnológico en sans serif (Calibri 11 pt). Diseñado para intercambio de código fuente, arquitectura de software, especificaciones técnicas, algoritmos, datasets de entrenamiento IA, secretos algorítmicos y propiedad intelectual entre startups, empresas SaaS, proveedores tecnológicos o partners de integración. Incluye cláusulas específicas sobre propiedad intelectual (TRLPI · RDLeg 1/1996), patentes (Ley 24/2015), marcas (Ley 17/2001) y secreto industrial (Ley 1/2019 art. 1).
- Cuándo usarla: startups tecnológicas y empresas SaaS que evalúan colaboración con un proveedor, cliente estratégico o partner de integración y necesitan compartir código fuente, arquitectura interna, dataset propietario, algoritmos entrenados o especificaciones técnicas de producto no publicadas.
- Recomendación: prohíbe expresamente el reverse engineering en la cláusula cuarta (usos permitidos): la extracción, descompilación, desensamblado o cualquier técnica de ingeniería inversa sobre el código o los algoritmos compartidos. Sin esta prohibición expresa, un partner puede argumentar que el análisis interno no era un uso confidencial protegido.
Tamaño: 40.7 KB
Compatibilidad: Word 2010 o superior · Google Docs · LibreOffice Writer
NDA recíproco comercial
NDA recíproco comercial con acento de color. Optimizado para negociaciones comerciales complejas: M&A (fusiones y adquisiciones), due diligence recíproca, joint ventures, alianzas estratégicas, negociación de distribución exclusiva o licencia territorial. Incluye cláusulas sobre prohibición de solicitación de empleados y clientes (no solicit), no competencia post-negociación, protección de listado comercial y precios negociados.
- Cuándo usarla: empresas que van a evaluar una operación de M&A (compra o fusión), joint venture con inversión conjunta, alianza estratégica de coproducción o distribución exclusiva territorial, y necesitan proteger la información sensible que intercambiarán durante la fase de due diligence recíproca antes de firmar el acuerdo definitivo.
- Recomendación: acompaña este NDA de un compromiso de exclusividad temporal (no-shop) durante la negociación: si permites que la contraparte hable con otros compradores o inversores mientras negocia contigo, la información que compartes puede beneficiar a un tercero. El no-shop de 30-90 días es habitual en operaciones de M&A serias.
Tamaño: 40.9 KB
Compatibilidad: Word 2010 o superior · Google Docs · LibreOffice Writer
NDA recíproco corporativo
NDA recíproco corporativo ejecutivo con banner azul institucional. Modelo para grandes operaciones entre corporaciones, con cláusulas de compliance reforzadas: RGPD (UE 2016/679) y LOPDGDD 3/2018 cuando se comparten datos personales (contratos DPA anexos art. 28 RGPD), Ley 10/2010 de prevención de blanqueo cuando se comparten datos financieros, MiFID II cuando se comparte información privilegiada regulada por la CNMV, y Directiva 2019/1937 de protección al denunciante cuando aplica.
- Cuándo usarla: grandes corporaciones (IBEX 35, multinacionales, empresas reguladas por CNMV o Banco de España) que van a compartir información sensible con otra corporación en el marco de una operación regulada, contratación pública, licitación estratégica o alianza multi-año, requiriendo compliance reforzado con RGPD, Ley 10/2010, MiFID II o CNMV.
- Recomendación: anexa el DPA (Data Processing Agreement) conforme al art. 28 RGPD si hay tratamiento de datos personales. El NDA corporativo solo protege el secreto de la información; el DPA regula la posición del encargado del tratamiento, las medidas técnicas y organizativas y la obligación de notificación de brechas en 72 horas al responsable.
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Compatibilidad: Word 2010 o superior · Google Docs · LibreOffice Writer
NDA recíproco simple
NDA recíproco simple minimalista con composición tipográfica limpia. Versión reducida para PYMES, autónomos y proyectos rápidos: negociación con un cliente potencial, evaluación de proveedor freelance, colaboración puntual entre autónomos. Contiene las cláusulas esenciales en 3-4 páginas: definición de información confidencial, obligación bilateral de secreto, plazo de vigencia y jurisdicción, sin sobrecarga de compliance corporativo.
- Cuándo usarla: PYMES, autónomos, freelance y equipos pequeños que necesitan un NDA rápido para una negociación puntual con un cliente, evaluación de un proveedor o colaboración concreta, y que quieren un documento ejecutable en minutos sin complejidad corporativa innecesaria.
- Recomendación: para operaciones muy pequeñas puedes prescindir del escrito y firmar por email con acuse de recibo, pero verifica que la Ley 1/2019 art. 1.1.c exige que la información haya sido «objeto de medidas razonables para mantenerla en secreto». Un email con la aceptación del NDA sirve como medida razonable inicial siempre que las partes actúen de buena fe.
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Compatibilidad: Word 2010 o superior · Google Docs · LibreOffice Writer
NDA recíproco bilingüe (ES + EN)
NDA recíproco bilingüe español + inglés con cláusulas paralelas para operaciones transfronterizas entre empresa española y contraparte extranjera (Reino Unido, Estados Unidos, Alemania, Países Bajos, Francia, Italia). La ley aplicable se elige conforme al Reglamento (CE) 593/2008 Roma I (elección de ley) y la jurisdicción conforme al Reglamento (UE) 1215/2012 Bruselas I bis. Prevalencia de la versión española por defecto salvo elección expresa contraria.
- Cuándo usarla: empresas españolas que negocian con contrapartes extranjeras (proveedores tecnológicos americanos o británicos, fabricantes alemanes o italianos, clientes internacionales) y necesitan un NDA comprensible por ambas partes con cláusulas de elección de ley (Roma I) y jurisdicción (Bruselas I bis) claras.
- Recomendación: elige ley y jurisdicción coherentes: si eliges ley española y jurisdicción de los tribunales de Madrid, incluye un arbitraje CAM (Corte de Arbitraje de Madrid) o CIMA como alternativa para operaciones con contrapartes anglosajonas acostumbradas al arbitraje; los tribunales españoles pueden ser lentos y las contrapartes extranjeras suelen preferir arbitraje.
Tamaño: 40.4 KB
Compatibilidad: Word 2010 o superior · Google Docs · LibreOffice Writer
Qué modelo de NDA recíproco elegir según la operación
El tipo de operación, la naturaleza de la información y el perfil de la contraparte determinan cuál de las 6 plantillas usar:
- Si necesitas un NDA recíproco estándar para una negociación común: la plantilla #01 (genérico) es la referencia canónica. Contiene todas las 9 cláusulas esenciales de la Ley 1/2019 y sirve para la mayoría de intercambios de información en negociaciones B2B.
- Si compartes código, algoritmos o propiedad intelectual: la plantilla #02 (tecnológico) es imprescindible. Incluye la prohibición expresa de reverse engineering, cláusulas específicas de patentes (Ley 24/2015), marcas (Ley 17/2001) y secreto industrial (art. 1 Ley 1/2019).
- Si negocias M&A, joint venture o alianza estratégica: la plantilla #03 (comercial) incluye las cláusulas específicas para due diligence recíproca: no-solicit (prohibición de captación de empleados y clientes durante 12 meses), no-shop (compromiso de exclusividad temporal en la negociación) y no-compete.
- Si eres corporación grande con compliance reforzado: la plantilla #04 (corporativo) incluye RGPD Art. 28 (DPA anexo para tratamiento de datos personales), MiFID II para información regulada por CNMV, Ley 10/2010 para blanqueo de capitales, Directiva 2019/1937 de protección al denunciante.
- Si eres PYME o autónomo con negociación puntual: la plantilla #05 (simple) es la versión reducida ejecutable en minutos. Mantiene las cláusulas esenciales de la Ley 1/2019 en 3-4 páginas sin sobrecarga corporativa.
- Si operas con contraparte extranjera: la plantilla #06 (bilingüe ES+EN) presenta las cláusulas en ambos idiomas con elección expresa de ley (Reglamento (CE) 593/2008 Roma I) y jurisdicción (Reglamento (UE) 1215/2012 Bruselas I bis), con arbitraje CAM/CIMA/ICC como alternativa.
Cómo cumplimentar el NDA recíproco cláusula por cláusula
- Selecciona el modelo según el tipo de operación: genérico, tecnológico, comercial M&A, corporativo, simple PYME o bilingüe. La estructura de 9 cláusulas es común, cambia el énfasis según el contexto.
- Descarga el
.docxy ábrelo en Microsoft Word, Google Docs o LibreOffice Writer. Los tres respetan A4 vertical. - Cumplimenta con precisión los datos de las partes: razón social, CIF/NIF, domicilio, datos registrales del Registro Mercantil, representante con DNI y facultades. Datos incompletos generan dudas de legitimación en un futuro proceso judicial.
- Define claramente la Finalidad en la Cláusula Primera: no basta con «evaluación de posible colaboración». Sé específico: «evaluación de compra de la totalidad del capital social», «negociación de contrato de distribución exclusiva para Iberia», «desarrollo conjunto de producto SaaS de análisis de datos». La finalidad delimita el uso permitido de la información.
- Categoriza la información confidencial en la Cláusula Segunda: técnica, comercial, financiera, know-how, propiedad intelectual, datos personales. Establece el marcado obligatorio («CONFIDENCIAL») en documentos escritos y comunicación expresa en el momento del intercambio verbal.
- Enumera las 6 obligaciones recíprocas de la Cláusula Tercera: reserva estricta, uso limitado a la finalidad, control de acceso interno (empleados y asesores externos con NDA equivalente), prohibición de revelación a terceros, prohibición de competencia con la información, devolución o destrucción en 30 días.
- Fija plazos coherentes con el tipo de información: vigencia del intercambio 12-36 meses; obligación de confidencialidad post-extinción 3-10 años. Para secretos empresariales art. 1 Ley 1/2019, la obligación puede subsistir mientras conserve la condición de secreto.
- Cuantifica la penalización líquida (art. 1152 CC): un importe específico por cada incumplimiento acreditado, exigible sin necesidad de probar daño concreto y compatible con la indemnización efectiva adicional cuando esta supere la penalización. Cifras habituales: 30.000-500.000 EUR según valor del secreto.
- Elige ley y jurisdicción coherentes: si eliges ley española, someterte a Juzgados de Madrid, Barcelona o Valencia es habitual. Para operaciones con contraparte anglosajona, considera arbitraje CAM (Corte de Arbitraje de Madrid) o CIMA (Corte Civil y Mercantil de Arbitraje) por rapidez y confidencialidad frente a los tribunales.
Errores frecuentes que invalidan el NDA o dificultan su ejecución
- Definición de información confidencial demasiado vaga o amplia: «toda la información intercambiada» no cumple el art. 1.1.c Ley 1/2019 (medidas razonables identificables). El tribunal exigirá que puedas identificar qué era secreto y qué medidas razonables tomaste para protegerlo.
- No marcar los documentos como confidenciales: la simple entrega en el marco del NDA no basta si no hay marcado o comunicación expresa en el momento. Sin marcado la carga de prueba del carácter confidencial se complica.
- No definir la Finalidad con precisión: una finalidad amplia como «posible colaboración» permite que la contraparte argumente usos distintos como amparados por el acuerdo. Sé específico y limita el uso a esa finalidad concreta.
- Olvidar el control de acceso interno: compartir la información con toda la empresa sin filtro invalida las medidas razonables del art. 1.1.c. Limita el acceso a los empleados que estrictamente lo necesiten y documenta que han firmado compromiso equivalente.
- Plazo de confidencialidad post-extinción demasiado corto o inexistente: el secreto empresarial pierde sentido si el NDA solo protege durante la negociación. Fija 3-10 años tras la extinción del NDA y añade la subsistencia mientras la información conserve la condición de secreto.
- No cuantificar penalización (art. 1152 CC): sin penalización líquida, la parte perjudicada debe acreditar en juicio el daño exacto, con inmensa dificultad probatoria. Una penalización líquida es exigible sin acreditar daño y resulta muchas veces la única compensación real cobrable.
- No devolver ni destruir tras la extinción: si el NDA no incluye obligación de devolución/destrucción en 30 días con certificación, la contraparte puede conservar la información indefinidamente pese al fin del contrato. Esta cláusula es la más olvidada en la práctica.
- Someter a jurisdicción impropia: someter una operación española a los tribunales de Londres o Nueva York complica y encarece la defensa. Somete a los tribunales del domicilio del perjudicado potencial o a un arbitraje neutral (CAM, CIMA, ICC) según el perfil de la contraparte.
Buenas prácticas para que el NDA cumpla su función
- Marca físicamente los documentos como «CONFIDENCIAL»: en cabecera y pie de página de PDFs, en asunto de emails con información sensible, en pantalla cuando se hagan presentaciones. Este marcado es la primera y más económica medida razonable del art. 1.1.c Ley 1/2019.
- Documenta el intercambio verbal con acta escrita posterior: si compartes información oralmente en una reunión, envía en 24-48 horas un email con acta que confirme qué se compartió, marcado como «CONFIDENCIAL». Sin documentación escrita, el intercambio verbal es casi imposible de acreditar.
- Firma tan pronto como sea posible: idealmente antes de la primera reunión sustantiva. Firmar el NDA después de haber compartido información deja esa información sin protección contractual (aunque la Ley 1/2019 puede protegerla como secreto empresarial, la vía contractual es más ágil).
- Adapta la cuantía de la penalización al valor real del secreto: para información sensible de bajo impacto 5.000-30.000 EUR; para información crítica (código, algoritmos, lista de clientes clave) 100.000-500.000 EUR; para operaciones M&A grandes 1-5 millones. La penalización debe ser proporcional para no ser reducida por el juez conforme al art. 1154 CC.
- Añade cláusula de indemnización adicional cuando el daño real supere la penalización: la penalización líquida sustituye la prueba del daño mínimo; la cláusula de indemnización adicional permite reclamar daños superiores cuando se puedan acreditar (lucro cesante, enriquecimiento injusto art. 9 Ley 1/2019).
- Considera arbitraje CAM o CIMA para operaciones estratégicas: los tribunales tardan 12-36 meses en primera instancia. El arbitraje puede resolver en 6-12 meses con laudos ejecutables directamente en 150+ países bajo la Convención de Nueva York de 1958. Coste inicial más alto pero tiempo total mucho menor.
Checklist final antes de firmar
Antes de firmar el NDA recíproco, verifica que: los datos de ambas Partes están completos (razón social, CIF/NIF, domicilio, Registro Mercantil, representante con DNI y facultades); la Finalidad está definida con precisión específica no genérica; la definición de Información Confidencial incluye categorías enumeradas (técnica, comercial, financiera, know-how, datos personales) y requisito de marcado; hay marcado obligatorio («CONFIDENCIAL») en documentos escritos y comunicación expresa en intercambio verbal; las exclusiones legítimas (dominio público, conocimiento previo acreditado, tercero legítimo, desarrollo independiente, imperativo legal) están claras; las 6 obligaciones recíprocas están detalladas (reserva estricta, uso limitado a Finalidad, control de acceso interno, prohibición de revelación a terceros, prohibición de competencia, devolución o destrucción en 30 días); los usos prohibidos incluyen expresamente reverse engineering, registro como propios y no-solicit; la vigencia del intercambio (12-36 meses) y la subsistencia de la confidencialidad post-extinción (3-10 años) están fijadas; hay penalización líquida cuantificada (art. 1152 CC) y adicionalmente indemnización cuando el daño supere la penalización; se cita expresamente la Ley 1/2019 de secretos empresariales, arts. 1101, 1152 CC, arts. 278-280 CP; la ley aplicable y jurisdicción están elegidas coherentemente (Roma I, Bruselas I bis, arbitraje CAM/CIMA/ICC); hay cláusula RGPD y DPA anexo si aplica; se firman dos ejemplares originales.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre NDA unilateral y NDA recíproco?
En el NDA unilateral una sola parte comunica información confidencial (típicamente el empleador al empleado, la empresa al proveedor evaluador) y la otra se obliga a guardarla. En el NDA recíproco (Mutual NDA) ambas partes actúan simultáneamente como divulgadoras y receptoras con obligaciones equivalentes. El NDA recíproco es el adecuado cuando ambas partes van a compartir información sensible en el marco de una negociación bilateral (M&A, joint venture, alianza estratégica, evaluación de colaboración) mientras que el unilateral es adecuado cuando solo una parte comunica (contratos laborales, proveedores que evalúan una RFP, freelancers).
¿Puede protegerme la Ley 1/2019 sin tener NDA firmado?
Sí, la Ley 1/2019 de secretos empresariales (transposición de la Directiva (UE) 2016/943) protege la información que cumpla los tres requisitos del artículo 1.1: sea secreta (no generalmente conocida), tenga valor empresarial por ser secreta, y haya sido objeto de medidas razonables para mantenerla secreta. Sin NDA es más difícil acreditar las medidas razonables y la titularidad. El NDA es la primera y principal medida razonable exigida por el art. 1.1.c y facilita enormemente la carga probatoria y las acciones de cesación y de indemnización de los arts. 8-11 Ley 1/2019.
¿Es válido un NDA firmado por email o requiere firma manuscrita?
Es válido firmado por email conforme al artículo 3 de la Ley 6/2020 reguladora de servicios electrónicos de confianza y al Reglamento (UE) 910/2014 eIDAS. La firma electrónica avanzada (con certificado cualificado como el DNI electrónico o el certificado FNMT) tiene los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita conforme al art. 25 del Reglamento eIDAS. La firma electrónica simple (escanear firma manuscrita en PDF, aceptar por click en email) también es válida pero con menor valor probatorio que requerirá acreditación adicional del origen y contenido en caso de discusión.
¿Cuánto tiempo debe durar la obligación de confidencialidad?
No existe plazo legal máximo. La práctica habitual distingue dos plazos: (1) la vigencia del contrato (fase de intercambio activo) de 12-36 meses; (2) la subsistencia de la obligación tras la extinción, habitualmente 3-10 años según valor del secreto (3 años para información técnica general; 5 años para información comercial estratégica; 10 años para know-how crítico y propiedad intelectual). Para información calificable como secreto empresarial art. 1 Ley 1/2019 la obligación puede subsistir mientras conserve la condición de secreto, sin plazo máximo. Cláusulas de confidencialidad perpetuas son válidas siempre que sean proporcionadas.
¿Qué acciones puedo ejercer si la otra parte incumple?
Cinco vías simultáneas o sucesivas: (1) acción contractual de indemnización de daños y perjuicios del art. 1101 CC (daño emergente, lucro cesante); (2) exigencia de la penalización líquida del art. 1152 CC sin necesidad de acreditar daño; (3) acciones civiles de la Ley 1/2019: cesación de la conducta (art. 8), remoción con retirada de productos (art. 11) y publicación de sentencia condenatoria a costa del infractor (art. 12); (4) medidas cautelares urgentes de los arts. 728-730 LEC (secuestro de documentos, prohibición de comercialización, embargo preventivo); (5) responsabilidad penal por el art. 278 CP (revelación de secretos de empresa, pena de 2 a 4 años de prisión) cuando concurran los elementos del tipo. Todas son compatibles entre sí.
¿Funcionan estas plantillas en Google Docs y LibreOffice Writer?
Sí. Sube el .docx a Google Drive y ábrelo con Google Docs; el diseño A4 y las cláusulas se conservan. En LibreOffice Writer también funciona sin problemas. En Microsoft Word 2016 o posterior es donde mejor se respeta el diseño original. Para firma electrónica remota puedes usar Adobe Sign, DocuSign, Signaturit o el visor de administración pública Autofirma con certificado FNMT o DNI electrónico.





