Un contrato de arrendamiento en Word es el acuerdo por el que el arrendador cede al arrendatario el uso temporal de un inmueble a cambio de una renta periódica. Es el documento que da seguridad a ambas partes sobre la duración, la renta, la fianza, las obligaciones de conservación y el reparto de gastos e impuestos. Su marco legal principal es la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU), completada por la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda para arrendamientos de vivienda con gran tenedor.
Estas seis plantillas en Word cubren los tipos de arrendamiento más habituales en España: vivienda habitual (con la prórroga obligatoria de cinco años y la fianza de una mensualidad del art. 36 LAU), local comercial u otro uso distinto de vivienda (con duración libremente pactada y fianza de dos mensualidades), arrendamiento por temporada con causa concreta, alquiler de habitación en piso compartido (regulado por el Código Civil), arrendamiento rústico regulado por la Ley 49/2003 y una versión bilingüe español + inglés para arrendatarios extranjeros.
Cada plantilla es un archivo .docx editable en A4 vertical con las cláusulas preparadas para identificar a las partes, describir el inmueble con datos registrales y catastrales, fijar la duración, la renta y su actualización, el régimen de fianza y garantías adicionales, el reparto de gastos y suministros y las prohibiciones habituales de subarriendo y obras no consentidas. Solo descargas, abres en Word, sustituyes los campos entre corchetes [ ] por los datos reales y exportas a PDF para firmar.
Más abajo te explicamos qué modelo elegir según el destino del inmueble, cómo completar el contrato paso a paso, qué errores pueden costarle al arrendador la posesión o al arrendatario la fianza y qué consejos siguen los profesionales inmobiliarios antes de firmar.
Contenido del artículo
6 modelos de contrato de arrendamiento en Word para descargar gratis
Cada modelo está optimizado para A4 vertical con cláusulas editables y campos entre corchetes para los datos del arrendador, del arrendatario y del inmueble.
Contrato de arrendamiento de vivienda habitual
Arrendamiento de vivienda habitual clásico, en serif Cambria. Regulado por la LAU (Ley 29/1994) con prórroga obligatoria hasta cinco años (siete si el arrendador es persona jurídica), fianza de una mensualidad (art. 36 LAU), actualización anual por IPC y las novedades de la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda para grandes tenedores.
- Cuándo usarla: arrendamiento de una vivienda para satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario y su unidad familiar como residencia habitual y no de temporada.
- Recomendación: deja constancia de la fianza mediante depósito en el organismo autonómico correspondiente y del inventario del mobiliario en un anexo firmado: sin ambos documentos la reclamación posterior por daños o falta de devolución es muy difícil.
Tamaño: 37.7 KB
Compatibilidad: Word 2010 o superior · Google Docs · LibreOffice Writer
Contrato de arrendamiento de local comercial
Arrendamiento para uso distinto del de vivienda en sans serif Calibri, regulado por el Título III de la LAU. Recoge la duración libremente pactada, la fianza de dos mensualidades (art. 36.1 LAU), el traspaso del negocio, las obras de acondicionamiento y el reparto de los gastos de comunidad e impuestos aplicables.
- Cuándo usarla: locales comerciales, oficinas o naves industriales destinadas al desarrollo de una actividad económica: comercio, restauración, servicios profesionales, industria.
- Recomendación: pacta expresamente quién asume el IBI y los gastos de comunidad y detalla las obras que puede realizar el arrendatario y su compensación al finalizar el contrato.
Tamaño: 37.8 KB
Compatibilidad: Word 2010 o superior · Google Docs · LibreOffice Writer
Contrato de arrendamiento por temporada
Arrendamiento de temporada, con acento de color. Se distingue del de vivienda habitual porque el arrendatario NO destina el inmueble a su residencia permanente, sino a una estancia temporal (vacaciones, curso, obra, tratamiento médico). Se rige por el Título III de la LAU con duración pactada libremente.
- Cuándo usarla: alquileres estacionales o temporales por meses o semanas: veraneo, estudiantes durante el curso, personal desplazado por obra o proyecto, tratamientos médicos.
- Recomendación: justifica en el contrato el carácter temporal con la causa concreta (temporada de verano, curso académico, obra) y documenta el domicilio habitual del arrendatario en otro lugar: sin causa concreta un juez puede recalificar como vivienda habitual.
Tamaño: 37.9 KB
Compatibilidad: Word 2010 o superior · Google Docs · LibreOffice Writer
Contrato de arrendamiento de habitación
Arrendamiento de habitación en piso compartido, banner azul institucional. Se rige por el Código Civil (arts. 1542 y ss.), no por la LAU, ya que no se arrienda la vivienda completa. Define zonas de uso privativo y común, reparto de suministros, normas de convivencia y régimen de baja y sustitución.
- Cuándo usarla: alquiler de una habitación individual en un piso compartido, con uso común de cocina, salón y baño, sin cesión de la totalidad de la vivienda al arrendatario.
- Recomendación: detalla por escrito el reparto proporcional de los suministros (luz, agua, internet) y las normas de convivencia (horarios, visitas, limpieza) para evitar conflictos entre inquilinos.
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Compatibilidad: Word 2010 o superior · Google Docs · LibreOffice Writer
Contrato de arrendamiento rústico
Arrendamiento rústico, con composición tipográfica limpia. Se rige por la Ley 49/2003 de Arrendamientos Rústicos. Cubre fincas destinadas a aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal, con duración mínima de cinco años, renta pactada en dinero o especie y régimen específico de mejoras, cargas e impuestos.
- Cuándo usarla: fincas rústicas destinadas a explotación agrícola, ganadera o forestal por parte del arrendatario, con o sin instalaciones ligadas a la explotación.
- Recomendación: describe con precisión el aprovechamiento pactado (cultivo concreto, ganadería, aprovechamiento forestal) y las mejoras a cuenta de cada parte: la Ley 49/2003 distingue mejoras necesarias, útiles y voluntarias con efectos distintos al finalizar.
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Compatibilidad: Word 2010 o superior · Google Docs · LibreOffice Writer
Contrato de arrendamiento bilingüe (ES + EN)
Arrendamiento bilingüe español + inglés con cláusulas paralelas para arrendatario extranjero. Identifica a las partes, describe el inmueble, fija la renta, la duración, la fianza y las obligaciones en ambos idiomas, con cláusula de prevalencia del texto en español y sumisión a los tribunales españoles.
- Cuándo usarla: arrendamientos con arrendatario extranjero de habla inglesa (Erasmus, expat, temporada turística) que necesita entender el contrato antes de firmar y transferir la fianza.
- Recomendación: aclara siempre que la ley aplicable es la española y que prevalece la versión en español en caso de discrepancia entre idiomas, incluso si el arrendatario firma en el extranjero.
Tamaño: 37.2 KB
Compatibilidad: Word 2010 o superior · Google Docs · LibreOffice Writer
Qué modelo de contrato de arrendamiento elegir según el destino del inmueble
El destino real del inmueble determina qué régimen legal aplica y qué plantilla usar:
- Si vas a alquilar tu vivienda como residencia habitual del inquilino: la plantilla #01 (vivienda habitual) es la correcta. Aplica la LAU con prórroga obligatoria hasta 5-7 años, fianza de una mensualidad y protección reforzada del arrendatario, incluida la Ley 12/2023 para grandes tenedores.
- Si alquilas un local, oficina o nave para actividad económica: la plantilla #02 (local comercial) se rige por el Título III de la LAU. Permite duración libremente pactada, fianza de dos mensualidades y cláusulas específicas sobre traspaso, obras y reparto de IBI y gastos de comunidad.
- Si el arrendamiento es estacional o por causa concreta: la plantilla #03 (por temporada) es la adecuada cuando el arrendatario NO destina el inmueble a residencia permanente sino a estancia limitada (verano, curso, obra, tratamiento médico). Requiere justificar la causa temporal por escrito.
- Si alquilas una habitación en un piso compartido: la plantilla #04 (habitación) se rige por el Código Civil, no por la LAU, porque no cedes la vivienda completa. Define zonas privativas y comunes, reparto de suministros y normas de convivencia.
- Si arriendas una finca para aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal: la plantilla #05 (rústico) se rige por la Ley 49/2003 con duración mínima de cinco años, renta pactada en dinero o especie y régimen específico de mejoras.
- Si el arrendatario es extranjero: la plantilla #06 (bilingüe ES+EN) presenta las cláusulas en español e inglés y aclara que prevalece la versión española y la ley española por ser lugar de firma y del inmueble.
Cómo completar el contrato de arrendamiento paso a paso
- Decide primero el tipo de arrendamiento: vivienda habitual, local comercial, temporada, habitación, rústico o bilingüe. Es la decisión más importante porque cambia el marco legal aplicable y las obligaciones de cada parte.
- Descarga el
.docxy ábrelo en Microsoft Word, Google Docs o LibreOffice Writer. Las tres respetan el formato A4 vertical y las cláusulas numeradas. - Identifica a las partes con datos completos: nombre o razón social, DNI, NIE o CIF, domicilio y, si actúan a través de representante, poder que lo acredita. El arrendador debe acreditar la titularidad del inmueble (nota simple del Registro).
- Describe el inmueble con la nota simple del Registro: dirección, referencia catastral y datos registrales (tomo, libro, folio, finca). Añade la superficie útil, los elementos accesorios (trastero, plaza de garaje) y el inventario del mobiliario en un anexo firmado.
- Fija la duración con la prórroga aplicable: en vivienda habitual, la prórroga hasta 5-7 años del art. 9 LAU es obligatoria; en otras modalidades, la duración se pacta libremente. En temporada, justifica la causa concreta con documentos.
- Establece renta, forma de pago y actualización: importe mensual, cuenta de destino, día de vencimiento y método de actualización (IPC general o índice de referencia del sistema estatal si el arrendador es gran tenedor, según Ley 12/2023).
- Gestiona la fianza en depósito oficial: entrega en el momento de la firma (una mensualidad en vivienda, dos en uso distinto, art. 36 LAU) y deposítala en el organismo autonómico correspondiente. Sin depósito oficial, el arrendador puede ser sancionado.
- Firma por duplicado y exporta a PDF (Archivo → Exportar a PDF). Cada parte conserva su ejemplar firmado; el PDF preserva el formato para presentar en administraciones o en juicio si es necesario.
Errores frecuentes que conviene evitar en un arrendamiento
- Confundir vivienda habitual con temporada: presentar como temporada un arrendamiento que en la práctica es residencia habitual del inquilino puede ser recalificado por un juez, con aplicación retroactiva de la prórroga obligatoria de 5-7 años y del régimen protector de la LAU.
- No depositar la fianza en el organismo autonómico: la fianza es obligatoria (art. 36 LAU) Y su depósito en el organismo autonómico también. La falta de depósito genera sanciones administrativas al arrendador y no cumple con la obligación legal.
- Pactar renta actualizable por encima del IPC en vivienda: la Ley 12/2023 limita la actualización anual de la renta al índice de referencia del sistema estatal para grandes tenedores. Actualizaciones superiores son nulas para el exceso.
- Repercutir al inquilino los honorarios de la agencia inmobiliaria: la Ley 12/2023 los atribuye al arrendador. Repercutirlos al arrendatario es infracción administrativa con sanción económica.
- Omitir el inventario del mobiliario: sin inventario firmado no hay forma de probar qué muebles y electrodomésticos había al inicio ni su estado. Afecta gravemente la devolución de la fianza al final del contrato.
- No prever cláusula clara de resolución por impago: el impago es la primera causa de conflicto. Detalla los efectos del impago de renta y de la fianza, y prevé el procedimiento de requerimiento y desahucio conforme al art. 27 de la LAU.
Consejos profesionales antes de firmar el contrato
- Pide o entrega la nota simple actualizada del Registro de la Propiedad: confirma titularidad, cargas y superficie oficial del inmueble antes de firmar. Es la mejor protección del arrendatario frente a inmuebles con embargos o hipotecas ocultas.
- Levanta acta del estado del inmueble al inicio y al final: fotografías detalladas de cada estancia, lectura de contadores y firma del inventario del mobiliario. Es la prueba clave para la devolución íntegra de la fianza.
- Pacta seguro de impago o aval bancario en operaciones sensibles: en arrendamientos de importe elevado o de larga duración, un seguro de impago cubre la renta durante el proceso de desahucio y reduce el riesgo del arrendador.
- Registra el contrato en la Comunidad Autónoma si es obligatorio: en algunas comunidades autónomas el arrendador está obligado a comunicar el contrato en un plazo determinado. Consulta la normativa autonómica antes de firmar.
- Consulta a un profesional en arrendamientos complejos: rústicos, internacionales, con reserva de dominio o con múltiples titulares. Una revisión previa evita conflictos costosos durante la vigencia del contrato.
Checklist final antes de firmar o entregar las llaves
Antes de firmar el contrato de arrendamiento, verifica que: los datos identificativos del arrendador y del arrendatario son correctos y coinciden con los documentos oficiales; la descripción del inmueble incluye dirección, referencia catastral y datos registrales; el destino pactado (vivienda habitual, local, temporada, habitación, rústico) está claro; la duración y las prórrogas son coherentes con el marco legal aplicable; la renta figura con el importe mensual, cuenta bancaria y día de pago; el método de actualización anual está definido; la fianza consta y se depositará en el organismo autonómico; el reparto de gastos, suministros e impuestos está pactado; se adjunta inventario firmado del mobiliario si el inmueble está amueblado; las obligaciones sobre obras y subarriendo están explicitadas; se pactan la resolución y la jurisdicción competente; todos los campos entre corchetes [ ] están sustituidos por datos reales; el contrato se firma por duplicado; y cada parte conserva su ejemplar exportado a PDF con el anexo de fotografías del estado inicial.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre arrendamiento de vivienda habitual y de temporada?
La vivienda habitual es la residencia permanente del arrendatario y su unidad familiar; se rige por el Título II de la LAU con prórroga obligatoria hasta 5-7 años, fianza de una mensualidad y protección reforzada. La temporada tiene causa concreta (vacaciones, curso, obra) y NO satisface necesidad permanente de vivienda; se rige por el Título III con duración libremente pactada. La calificación depende de los hechos, no del nombre del contrato: si se acredita residencia habitual, un juez aplica el régimen protector con independencia de lo pactado.
¿Cuánto puede subir la renta cada año?
En arrendamientos de vivienda habitual, la actualización anual está limitada por la Ley 12/2023 y por las prórrogas extraordinarias en vigor. Para arrendadores que no son grandes tenedores, se pacta el método (IPC u otro índice); para grandes tenedores se aplica el índice de referencia del sistema estatal calculado por el INE. En otras modalidades (local, temporada, rústico) la actualización es libremente pactable.
¿Es obligatorio depositar la fianza en el organismo autonómico?
Sí. El art. 36.1 de la LAU obliga al arrendador a depositar la fianza recibida en el organismo autonómico competente (AVALLOGER en Cataluña, IVIMA en Madrid, etc.) en el plazo que fije cada comunidad. El incumplimiento genera sanción administrativa económica y no exime al arrendador de devolver la fianza al finalizar el contrato.
¿Puedo alquilar una habitación de mi vivienda?
Sí. El alquiler de habitación en piso compartido se rige por el Código Civil (arts. 1542 y ss.), no por la LAU, porque no se cede la totalidad de la vivienda. Puedes hacerlo tú como titular del inmueble o como arrendatario con autorización previa del arrendador principal para subarrendar (art. 8 LAU).
¿Qué pasa si el arrendatario no paga la renta?
El impago es causa de resolución del contrato (art. 27 LAU). El arrendador puede iniciar demanda de desahucio por falta de pago con acumulación de reclamación de rentas debidas. El arrendatario puede evitar el desahucio pagando lo debido antes del juicio (enervación de la acción), salvo si ya lo hizo previamente en el mismo contrato.
¿Funcionan en Google Docs y LibreOffice Writer?
Sí. Sube el .docx a Google Drive y ábrelo con Google Docs; el formato y las cláusulas numeradas se conservan. En LibreOffice Writer también funciona sin problemas. En Word 2016 o posterior es donde mejor se respeta el diseño original.





