Un contrato de alquiler turístico (VUT) en Word es el acuerdo por el que el propietario de una vivienda cede su uso temporal a un huésped por motivos exclusivamente turísticos o vacacionales. Su régimen jurídico está expresamente excluido de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU) por el artículo 5.e introducido por la Ley 4/2013, y se rige por los decretos autonómicos de vivienda de uso turístico (VUT, VT, VFT, HUT según cada CCAA), por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDLeg 1/2007) y por el Real Decreto 933/2021 sobre comunicación de datos de huéspedes al Ministerio del Interior (aplicación SES.Hospedajes).
Estas seis plantillas en Word cubren los escenarios más habituales de alquiler turístico en España: VUT genérica aplicable en cualquier CCAA con adaptación del decreto local, VFT andaluza conforme al Decreto 28/2016 modificado por el Decreto 31/2024, HUT catalana conforme a la Ley 13/2002 y al Decreto-ley 3/2023 de estrés residencial, VUT madrileña conforme al Decreto 79/2014 modificado por el Decreto 29/2023, contrato para Baleares y Canarias con regulaciones específicas (Ley 8/2012 balear y Ley 4/2017 canaria) y una versión bilingüe español + inglés para huéspedes de plataformas globales (Airbnb, Booking, Vrbo, Expedia).
Cada plantilla es un archivo .docx editable en A4 vertical con las 11 cláusulas canónicas del contrato VUT: partes identificadas con nº de registro turístico autonómico obligatorio, objeto y naturaleza jurídica excluida de la LAU, duración con check-in y check-out, precio y forma de pago con IVA/IGIC y tasa turística, fianza y garantías, normas de uso con ocupación máxima y prohibiciones, obligaciones del arrendador (incluida comunicación SES.Hospedajes en 24 h y hojas de reclamaciones), obligaciones del huésped, política de cancelación escalonada por antelación, responsabilidad civil con seguro obligatorio, protección de datos conforme al RGPD y LOPDGDD 3/2018, y resolución con sumisión a los juzgados del lugar de la vivienda.
Más abajo te explicamos qué modelo elegir según la comunidad autónoma, cómo cumplir con la obligación de comunicar datos de huéspedes al Ministerio del Interior en menos de 24 horas (RD 933/2021), qué errores generan multas de la Inspección Turística (hasta 400.000 euros en Baleares y sanciones equivalentes en otras CCAA) y qué buenas prácticas siguen los gestores profesionales de VUT para maximizar rentabilidad respetando el marco legal, la convivencia con vecinos y la protección de los derechos del consumidor conforme al RDLeg 1/2007.
Contenido del artículo
6 modelos de contrato de alquiler turístico en Word para descargar gratis
Cada modelo está optimizado para A4 vertical con cláusulas editables conforme a Ley 4/2013, decretos autonómicos VUT y RD 933/2021.
Contrato de alquiler turístico VUT (genérica)
Contrato VUT genérico con tipografía serif Cambria en formato clásico formal. Se rige por la Ley 4/2013, de 4 de junio, que modificó el artículo 5.e de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos excluyendo el alquiler turístico del régimen ordinario de arrendamiento de vivienda. Incluye datos del arrendador con nº de registro VUT autonómico obligatorio, huéspedes, importe con IVA/IGIC, fianza, cláusulas de cancelación y check-in/check-out.
- Cuándo usarla: propietario que arrienda una vivienda de uso turístico por temporadas cortas (habitualmente hasta 31 días) fuera del ámbito de la LAU y conforme al decreto autonómico VUT correspondiente.
- Recomendación: incluye siempre el número de registro turístico autonómico (VUT / VT / VFT) en el contrato y en cualquier anuncio en plataformas (Airbnb, Booking, Vrbo); anunciar sin registro es infracción grave sancionable con multas de 3.000 a 30.000 euros según la CCAA.
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Compatibilidad: Word 2010 o superior · Google Docs · LibreOffice Writer
Contrato de alquiler turístico Andalucía (VFT)
Contrato VFT (Vivienda con Fines Turísticos) andaluza en sans serif (Calibri 11 pt) conforme al Decreto 28/2016, de 2 de febrero, modificado por el Decreto-ley 2/2020 y por el Decreto 31/2024. Incluye datos del Registro Turístico de Andalucía (RTA) con nº VFT, equipamiento mínimo exigido (climatización, primeros auxilios, información turística), y libro de reclamaciones a disposición de la Inspección de Turismo de la Junta.
- Cuándo usarla: propietario de vivienda con fines turísticos en cualquier provincia andaluza (Sevilla, Málaga, Cádiz, Granada, Almería, Córdoba, Jaén, Huelva) que arrienda por menos de 2 meses conforme al Decreto 28/2016.
- Recomendación: verifica que la vivienda tiene los servicios y equipamiento del art. 6 del Decreto 28/2016 (climatización frío y calor, botiquín, información turística de la zona, hojas de reclamaciones) antes de solicitar el registro; la inspección lo comprueba y rechaza el registro sin equipamiento completo.
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Compatibilidad: Word 2010 o superior · Google Docs · LibreOffice Writer
Contrato de alquiler turístico Cataluña (HUT)
Contrato HUT (Habitatge d’Ús Turístic) catalán con acento de color. Se rige por la Ley 13/2002 de turismo de Cataluña, el Decreto 75/2020 de turismo y por el Decreto-ley 3/2023 que restringe la concesión de nuevas licencias en municipios con estrés residencial declarado. Incluye nº HUT del Registro de Turismo de Cataluña (RTC), tasa turística (IEET) y placa identificativa obligatoria a la entrada.
- Cuándo usarla: propietario de vivienda de uso turístico en Cataluña (Barcelona, Girona, Tarragona, Lleida) con licencia HUT vigente y placa identificativa a la entrada conforme al Decreto 75/2020.
- Recomendación: repercute la tasa turística (Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos, IEET) por huésped y noche en la factura del cliente; a partir de octubre de 2024 el ayuntamiento de Barcelona la incrementa según ordenanza fiscal. La no repercusión se sanciona con multas y la posible pérdida de la licencia HUT.
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Compatibilidad: Word 2010 o superior · Google Docs · LibreOffice Writer
Contrato de alquiler turístico Madrid (VUT)
Contrato VUT madrileño ejecutivo con banner azul institucional. Se ajusta al Decreto 79/2014, de 10 de julio, modificado por el Decreto 29/2023 de la Comunidad de Madrid que endurece requisitos y limita las VUT a las plantas bajas y primeras cuando el ayuntamiento así lo determine (Madrid capital PEHRT · Plan Especial de Hospedaje). Incluye referencia al Registro de Empresas Turísticas de la CM (RETU) y a las obligaciones de comunicación de huéspedes al Ministerio del Interior.
- Cuándo usarla: propietario de vivienda de uso turístico en la Comunidad de Madrid con licencia VUT vigente, especialmente en Madrid capital donde el PEHRT limita nuevas licencias en zonas de máxima protección.
- Recomendación: comunica los huéspedes al Ministerio del Interior en el plazo de 24 horas desde el check-in mediante la aplicación oficial SES.Hospedajes (RD 933/2021, obligatorio desde 2024); su omisión es infracción grave sancionable en materia de seguridad ciudadana LO 4/2015.
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Compatibilidad: Word 2010 o superior · Google Docs · LibreOffice Writer
Contrato de alquiler turístico Baleares y Canarias
Contrato minimalista para Baleares y Canarias con composición tipográfica limpia. Baleares: Ley 8/2012 de turismo y Decreto-ley 3/2022 que limita nuevas licencias hasta 2028 en las islas. Canarias: Ley 4/2017 del Suelo y modificaciones que restringen VUT a suelo urbano consolidado. Incluye Impuesto sobre Estancias Turísticas balear (Ley 2/2016) y las tasas ecológicas canarias (Ley 4/2023).
- Cuándo usarla: propietario de vivienda vacacional en Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera (Baleares) o en Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera, El Hierro (Canarias) con licencia turística vigente.
- Recomendación: verifica la zonificación urbana antes de solicitar licencia: en Baleares y Canarias solo pueden ser VUT las viviendas en zonas clasificadas como aptas para uso turístico según planeamiento municipal (PGOU); una VUT en zona no apta es nula y la sanción puede llegar a 400.000 euros en Baleares.
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Compatibilidad: Word 2010 o superior · Google Docs · LibreOffice Writer
Contrato de alquiler turístico bilingüe (ES + EN)
Contrato bilingüe español + inglés con cláusulas paralelas para huéspedes internacionales llegados por plataformas globales (Airbnb, Booking, Vrbo, Expedia) o turismo residencial anglosajón. Traduce el marco legal español a inglés, respetando la prevalencia de la ley española y de los tribunales de la CCAA correspondiente en caso de conflicto (Reglamento Roma I sobre ley aplicable a obligaciones contractuales).
- Cuándo usarla: propietario que alquila vivienda vacacional a huéspedes internacionales de habla inglesa a través de plataformas globales o marketing en inglés (Airbnb, Booking, Vrbo, Expedia).
- Recomendación: aunque el texto sea bilingüe, deja constancia expresa de que prevalece la versión española y de que la ley aplicable es la española conforme al Reglamento Roma I (art. 4); sin esta cláusula, un huésped extranjero podría intentar litigar en su país de origen.
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Compatibilidad: Word 2010 o superior · Google Docs · LibreOffice Writer
Qué modelo de contrato VUT elegir según la CCAA
La comunidad autónoma donde esté la vivienda determina cuál de las 6 plantillas usar:
- Si buscas un modelo VUT genérico adaptable a cualquier CCAA: la plantilla #01 (VUT genérica) es el modelo base excluido de la LAU (art. 5.e Ley 4/2013). Sirve como punto de partida al que después añades la referencia al decreto autonómico específico y al número de registro correspondiente (VUT/VT/VFT/HUT).
- Si tu vivienda está en Andalucía: la plantilla #02 (VFT Andalucía) se ajusta al Decreto 28/2016 modificado por el Decreto 31/2024. Incluye equipamiento mínimo exigido, número de registro RTA y las obligaciones de hojas de reclamaciones a disposición de la Inspección de Turismo de la Junta.
- Si tu vivienda está en Cataluña: la plantilla #03 (HUT Cataluña) se ajusta a la Ley 13/2002 y al Decreto-ley 3/2023 que limita nuevas licencias en municipios con estrés residencial declarado. Incluye tasa turística IEET y placa identificativa obligatoria.
- Si tu vivienda está en la Comunidad de Madrid: la plantilla #04 (VUT Madrid) se ajusta al Decreto 79/2014 modificado por el Decreto 29/2023 y al PEHRT municipal de Madrid capital. Incluye referencia a SES.Hospedajes y comunicación al Ministerio del Interior en 24 h.
- Si tu vivienda está en Baleares o Canarias: la plantilla #05 (Baleares/Canarias) recoge las particularidades insulares: Ley 8/2012 balear con Decreto-ley 3/2022 que limita nuevas licencias hasta 2028; Ley 4/2017 canaria del Suelo con restricción a suelo urbano consolidado.
- Si alquilas a huéspedes internacionales de habla inglesa: la plantilla #06 (bilingüe ES+EN) presenta las cláusulas en ambos idiomas dejando constancia de la prevalencia de la versión española y de la ley aplicable española conforme al Reglamento Roma I sobre ley aplicable a obligaciones contractuales.
Cómo cumplimentar el contrato de alquiler turístico paso a paso
- Selecciona el modelo según la CCAA donde esté la vivienda: genérica, Andalucía, Cataluña, Madrid, Baleares/Canarias o bilingüe. La estructura de 11 cláusulas es común; cambian las citas al decreto autonómico específico y las referencias al registro turístico correspondiente.
- Descarga el
.docxy ábrelo en Microsoft Word, Google Docs o LibreOffice Writer. Las tres respetan A4 vertical y las cláusulas numeradas. - Identifica al arrendador con nº de registro turístico autonómico obligatorio: sin este número el alquiler es clandestino, la vivienda no puede anunciarse en plataformas conforme al Reglamento UE 2024/1028 sobre alquileres de corta duración, y las sanciones van de 3.000 a 30.000 euros según CCAA.
- Verifica que la vivienda cumple con los requisitos de la normativa autonómica: equipamiento mínimo (climatización, botiquín, información turística), zonificación urbanística (algunas CCAA limitan por PGOU), placa identificativa a la entrada cuando aplique.
- Fija ocupación máxima según licencia autonómica: cada licencia VUT autoriza un máximo concreto de personas. La sobreocupación es motivo de resolución inmediata del contrato con pérdida del importe, y de sanción administrativa a la vivienda.
- Define política de cancelación escalonada por antelación: reembolso íntegro con más de 30 días, 50 % entre 30 y 15 días, sin reembolso con menos de 15 días. Añade cláusula de causa mayor acreditada (enfermedad grave, fallecimiento, catástrofe) con reembolso íntegro previa justificación documental.
- Cumple la obligación de SES.Hospedajes al Ministerio del Interior en 24 horas: el Real Decreto 933/2021 (aplicación obligatoria desde diciembre de 2024 tras retrasos) obliga a comunicar los datos de todos los huéspedes en menos de 24 horas desde el check-in vía aplicación SES.Hospedajes.
- Firma por duplicado y archiva la copia junto al justificante de pago: firma del arrendador y del huésped; conserva el contrato firmado durante al menos 4 años (plazo de prescripción tributaria) junto con las facturas, justificantes de pago y posibles reclamaciones.
Errores frecuentes que generan sanciones de la Inspección de Turismo
- Anunciar en plataformas sin nº de registro turístico autonómico: es infracción grave. Las CCAA sancionan con multas de 3.000 a 30.000 euros y las propias plataformas (Airbnb, Booking) han empezado a eliminar los anuncios sin registro válido tras el Reglamento UE 2024/1028 sobre alquileres de corta duración.
- No comunicar huéspedes al Ministerio del Interior vía SES.Hospedajes: el Real Decreto 933/2021 impone obligación de comunicación en 24 horas desde el check-in. Su omisión es infracción de la LO 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana con multas de 100 a 30.000 euros.
- Superar la ocupación máxima autorizada en la licencia: las licencias VUT autorizan un máximo concreto de personas. Superarlo genera problemas con la comunidad de propietarios, riesgos de sanción administrativa a la vivienda y anula el seguro de responsabilidad civil en caso de siniestro.
- Cobrar sin factura o sin justificante: infracción tributaria de la Ley 58/2003 General Tributaria y del RDLeg 1/2007 de defensa del consumidor. El huésped tiene derecho a factura desglosada; su omisión facilita la reclamación por el importe cobrado.
- Omitir la tasa turística cuando la ordenanza autonómica la exige: Cataluña (IEET), Baleares (Impuesto sobre Estancias Turísticas) y Comunidad Valenciana desde 2024 tienen tasa autonómica. Su no repercusión al huésped se sanciona a la vivienda y puede afectar a la renovación de la licencia.
- No permitir el acceso a hojas de reclamaciones: todas las CCAA obligan a tener hojas de reclamaciones oficiales a disposición del huésped. Su ausencia es infracción de la normativa de turismo y de consumo con sanciones específicas por CCAA.
Buenas prácticas del gestor profesional de VUT
- Contrata seguro de responsabilidad civil VUT con cobertura suficiente: la normativa autonómica exige un mínimo (habitualmente 300.000 – 600.000 euros); la buena práctica es duplicarlo si la vivienda tiene piscina, jacuzzi o elementos con riesgo específico. El seguro también protege frente a reclamaciones de vecinos por ruido o molestias.
- Usa checklist de check-in y check-out con fotografías geolocalizadas: reduce disputas sobre daños. Las fotos con timestamp del estado inicial son la mejor prueba en una reclamación posterior sobre roturas o desperfectos.
- Firma electrónica reconocida para contratos con huéspedes internacionales: certificado digital FNMT del arrendador más firma en tablet con biometría del huésped tienen la misma validez legal que la firma manuscrita (Reglamento eIDAS UE 910/2014) y evitan el intercambio físico de papel.
- Automatiza SES.Hospedajes con software de gestión: aplicaciones como Rentals United, Guesty, Smoobu, Avantio y otras PMS especializadas integran envío automático a SES.Hospedajes reduciendo el riesgo de olvido y garantizando el cumplimiento del plazo de 24 horas.
- Diversifica canales de comercialización: no dependas exclusivamente de una plataforma (Airbnb, Booking). Combina 2-3 canales con web propia con reserva directa (sin comisión) para maximizar margen y reducir el riesgo de suspensión unilateral por cambios de política de las plataformas.
Checklist final antes de firmar el contrato
Antes de formalizar el contrato de alquiler turístico, verifica que: los datos de las partes (arrendador con nº de registro turístico autonómico obligatorio y huésped con DNI/pasaporte de todos los ocupantes) están completos; la vivienda está inscrita en el Registro Turístico de la CCAA correspondiente con licencia vigente; el objeto se identifica como alquiler turístico excluido de la LAU (art. 5.e Ley 4/2013); la duración incluye check-in y check-out con hora concreta; el precio detalla total, por noche, IVA/IGIC aplicable y tasa turística cuando proceda; la fianza está fijada con procedimiento de devolución y descuentos aplicables; las normas de uso incluyen ocupación máxima autorizada y prohibiciones expresas (fiestas, ruido, animales, fumar, subarriendo); las obligaciones del arrendador incluyen SES.Hospedajes en 24 h (RD 933/2021) y hojas de reclamaciones; las obligaciones del huésped incluyen entrega de copia de DNI de todos los ocupantes; la política de cancelación es escalonada por antelación con cláusula de causa mayor; hay seguro de responsabilidad civil vigente con cobertura mínima autonómica; el tratamiento de datos personales se ajusta al RGPD y a la LOPDGDD 3/2018; hay cláusula de jurisdicción sumisa a los tribunales del lugar de la vivienda respetando el derecho del consumidor a acudir a los de su domicilio (RDLeg 1/2007); todos los campos entre corchetes [ ] están sustituidos por los datos reales; hay firma del arrendador y del huésped por duplicado; y se conserva el contrato firmado al menos 4 años junto a las facturas y justificantes.
Preguntas frecuentes
¿En qué se diferencia un alquiler turístico de un alquiler ordinario LAU?
El alquiler turístico está expresamente excluido de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU) por el artículo 5.e en la redacción introducida por la Ley 4/2013. Se rige por los decretos autonómicos de vivienda de uso turístico (VUT, VT, VFT, HUT según CCAA) que fijan requisitos específicos: registro autonómico obligatorio, ocupación máxima, equipamiento mínimo, hojas de reclamaciones, seguro de responsabilidad civil y obligación de comunicar huéspedes al Ministerio del Interior. En cambio, el alquiler ordinario LAU se aplica al alquiler de vivienda como residencia habitual (art. 2 LAU) o para uso distinto (art. 3) con duración mínima de 5 años (o 7 si el arrendador es persona jurídica).
¿Cuánto tiempo tengo para comunicar los huéspedes al Ministerio del Interior?
El Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, sobre las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor, obliga a comunicar los datos de todos los huéspedes en un plazo máximo de 24 horas desde el check-in a través de la aplicación oficial SES.Hospedajes del Ministerio del Interior. La comunicación incluye datos de identificación, nacionalidad, fecha de entrada y salida. Su omisión es infracción de la LO 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana.
¿Puedo alquilar mi vivienda sin licencia turística autonómica?
No. Todas las CCAA exigen inscripción en el Registro Turístico correspondiente antes de comercializar la vivienda como alquiler turístico. Alquilar sin licencia es infracción grave sancionable con multas que van de 3.000 a 30.000 euros según CCAA (hasta 400.000 en Baleares para reincidentes). Además, el Reglamento (UE) 2024/1028 sobre alquileres de corta duración obliga a las plataformas (Airbnb, Booking, Vrbo, Expedia) a verificar que el anuncio incluye el número de registro válido; sin él, la plataforma está obligada a eliminarlo.
¿Cuál es la fianza recomendada en un alquiler turístico?
La fianza en alquileres turísticos no está regulada por la LAU (que exige un mes en vivienda ordinaria) porque el alquiler turístico está excluido de esa ley. En la práctica, la fianza en efectivo o retención en tarjeta suele oscilar entre 100 y 500 euros para viviendas estándar, y puede llegar a 1.000 – 3.000 euros para viviendas de lujo o con equipamiento delicado. El importe se pacta libremente. La devolución debe realizarse en un plazo razonable (habitualmente 7-30 días) previa comprobación del estado de la vivienda.
¿Es obligatorio disponer de hojas de reclamaciones?
Sí. Todas las comunidades autónomas obligan a los establecimientos turísticos, incluidas las viviendas de uso turístico, a disponer de hojas oficiales de reclamaciones a disposición del huésped. La normativa autonómica de turismo y consumo desarrolla la obligación con el modelo oficial de cada CCAA. Su ausencia o negativa a facilitarlas al huésped es infracción sancionable en materia de turismo y de consumo, con multas específicas por CCAA (de 300 a 6.000 euros habitualmente en primera infracción).
¿Funcionan estas plantillas en Google Docs y LibreOffice Writer?
Sí. Sube el .docx a Google Drive y ábrelo con Google Docs; las cláusulas y el diseño A4 se conservan. En LibreOffice Writer también funciona sin problemas. En Microsoft Word 2016 o posterior es donde mejor se respeta el diseño original, incluyendo tablas y firmas si se añaden como imágenes embebidas o elementos de tabla nativos.





