Contrato de cesión de derechos de imagen en Word — 6 plantillas gratis [2026]

El contrato de cesión de derechos de imagen en Word es el documento que autoriza a una empresa, una marca o un fotógrafo a usar, publicar o explotar comercialmente la imagen de una persona. El derecho a la propia imagen es un derecho fundamental reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución Española y desarrollado por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Su artículo 2.2 exige consentimiento expreso del titular para cualquier captación, reproducción o publicación con fines comerciales o publicitarios.

Conviene distinguir dos figuras que se confunden con frecuencia. La autorización de imagen es una declaración unilateral, normalmente gratuita, que el titular puede revocar en cualquier momento indemnizando los daños causados (art. 2.3 LO 1/1982). La cesión de derechos de imagen es un contrato bilateral, con contraprestación económica o en especie, que además puede regular la explotación comercial de la imagen como material publicitario conforme al artículo 43 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI, RD 1/1996). Aquí encontrarás plantillas para ambas situaciones, adaptadas a cada caso de uso.

Estas seis plantillas cubren los escenarios más habituales donde una empresa necesita ceder o autorizar el uso de una imagen: modelos en sesiones fotográficas comerciales, influencers y creadores de contenido en colaboraciones de marca, embajadores con vínculo de largo plazo, testimoniales para publicidad, autorización de imagen de menores por parte de sus padres o tutores, y una versión bilingüe español-inglés para colaboraciones internacionales. Todas incorporan también las menciones necesarias sobre el tratamiento de datos personales asociados a la imagen conforme al RGPD y a la LOPDGDD.

Cuando la persona cuya imagen se cede es menor de edad, la cesión exige el consentimiento de ambos progenitores o tutores legales y, a partir de los 14 años, también el del propio menor (art. 3 LOPDGDD). Todas las plantillas son un marco editable en formato .docx: revisa siempre las cláusulas de canales autorizados, territorio, duración y contraprestación antes de firmarlas, y consulta con un abogado si la operación tiene un volumen económico relevante o afecta a menores.

6 plantillas de contrato de cesión de derechos de imagen en Word para descargar gratis

Cada plantilla está optimizada para A4 vertical con los campos de cedente, cesionario, canales autorizados y duración editables, y con la base legal (LO 1/1982, TRLPI, RGPD) ya integrada según el caso de uso.

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Plantilla Cesión de imagen para modelo o sesión fotográfica

#01

Cesión de imagen para modelo o sesión fotográfica

Contrato de cesión de derechos de imagen para modelo o sesión fotográfica, ya sea profesional o amateur (book, TFP, campaña puntual). Recoge la identidad de ambas partes, el objeto exacto de la cesión, los canales donde el fotógrafo o el estudio pueden publicar las fotografías y si hay contraprestación económica o cesión gratuita a cambio de las imágenes. Se basa en el artículo 2.2 de la LO 1/1982, que exige consentimiento expreso del titular de la imagen.

  • Cuándo usarla: fotógrafos, estudios y agencias que trabajan con modelos profesionales o amateur y necesitan autorización por escrito antes de publicar o comercializar las fotografías de la sesión.
  • Recomendación: delimita el uso comercial frente al uso solo de portfolio; una modelo puede autorizar que el fotógrafo use las fotos en su book sin ceder el derecho a que la marca las use en publicidad pagada.
Nivel: EditableValoración: 4.6/5
Formato: .docx editable en Word
Tamaño: 36.8 KB
Compatibilidad: Word 2010 o superior · Google Docs · LibreOffice Writer

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Plantilla Cesión de imagen para influencer o creador de contenido

#02

Cesión de imagen para influencer o creador de contenido

Contrato de cesión de imagen para colaboraciones entre marcas e influencers o creadores de contenido en redes sociales. Define los entregables (número de publicaciones, historias o vídeos), el alcance mínimo exigido, el etiquetado obligatorio de la marca y el plazo durante el cual la marca puede reutilizar el contenido cedido. Cubre tanto la cesión de imagen personal del creador como los derechos de propiedad intelectual del contenido publicado (art. 43 TRLPI).

  • Cuándo usarla: marcas y agencias que contratan campañas con influencers y necesitan formalizar qué contenido se cede, en qué canales y por cuánto tiempo puede reutilizarse tras la publicación original.
  • Recomendación: añade siempre métricas y entregables concretos (número de posts, stories o reels, y el alcance mínimo esperado); sin esa cláusula, el contrato se queda corto para resolver disputas sobre el cumplimiento.
Nivel: EditableValoración: 4.7/5
Formato: .docx editable en Word
Tamaño: 36.8 KB
Compatibilidad: Word 2010 o superior · Google Docs · LibreOffice Writer

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Plantilla Cesión de imagen para embajador de marca

#03

Cesión de imagen para embajador de marca

Contrato de cesión de imagen para embajadores de marca (brand ambassador) con vínculo de largo plazo: apariciones en eventos, campañas publicitarias recurrentes y, con frecuencia, una cláusula de exclusividad sectorial que impide colaborar con la competencia directa durante la vigencia del contrato. Incluye plazo renovable (1-2 años recomendado en lugar de indefinido) y ámbito territorial de la cesión.

  • Cuándo usarla: marcas que firman acuerdos de larga duración con una persona pública del sector y necesitan fijar exclusividad, territorio y renovación además de la propia cesión de imagen.
  • Recomendación: define la exclusividad sectorial con precisión (categoría de producto, no la marca genérica); una cláusula demasiado amplia puede bloquear al embajador de trabajar en sectores que ni siquiera compiten de verdad.
Nivel: EditableValoración: 4.7/5
Formato: .docx editable en Word
Tamaño: 36.9 KB
Compatibilidad: Word 2010 o superior · Google Docs · LibreOffice Writer

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Plantilla Cesión de imagen para testimonial comercial

#04

Cesión de imagen para testimonial comercial

Contrato de cesión de imagen para un cliente satisfecho que aparece como testimonial en un anuncio, ya sea en vídeo, fotografía o texto con su nombre. Especifica los canales exactos donde se emitirá (televisión, web, redes sociales, punto de venta), el plazo de emisión autorizado y si existe contraprestación económica o se trata de una cesión gratuita a cambio de un producto o servicio.

  • Cuándo usarla: empresas que graban testimoniales de clientes reales para publicidad y necesitan blindar el uso comercial de su imagen, voz y declaraciones frente a reclamaciones posteriores.
  • Recomendación: fija siempre una fecha de fin de emisión, aunque sea renovable; un testimonial cedido sin plazo puede seguir emitiéndose años después con un cliente que ya no quiere estar asociado al anuncio.
Nivel: EditableValoración: 4.9/5
Formato: .docx editable en Word
Tamaño: 36.9 KB
Compatibilidad: Word 2010 o superior · Google Docs · LibreOffice Writer

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Plantilla Autorización de uso de imagen de un menor

#05

Autorización de uso de imagen de un menor

Autorización de uso de imagen de un menor de edad, firmada por ambos progenitores o tutores legales, para colegios, eventos, actividades extraescolares o publicidad restringida. Conforme al artículo 3 de la LOPDGDD, a partir de los 14 años se recomienda recoger también el consentimiento del propio menor junto al de sus representantes. Incluye cláusula de revocación en cualquier momento sin necesidad de justificar el motivo.

  • Cuándo usarla: colegios, clubes deportivos, campamentos y empresas que fotografían o graban a menores en actividades y necesitan la autorización expresa de ambos padres o tutores antes de publicar nada.
  • Recomendación: exige el DNI de ambos progenitores, no solo de uno; si el menor tiene 14 años o más, recoge también su consentimiento junto al de sus representantes legales para evitar la autorización unilateral.
Nivel: EditableValoración: 4.9/5
Formato: .docx editable en Word
Tamaño: 36.8 KB
Compatibilidad: Word 2010 o superior · Google Docs · LibreOffice Writer

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Plantilla Cesión de imagen bilingüe español e inglés

#06

Cesión de imagen bilingüe español e inglés

Contrato de cesión de derechos de imagen bilingüe, español e inglés, con los campos duplicados en los dos idiomas: cedente, cesionario, objeto de la cesión, canales autorizados, territorio, duración y contraprestación. Pensado para colaboraciones internacionales con marcas, agencias o plataformas de habla inglesa que necesitan entender el documento sin depender de una traducción posterior.

  • Cuándo usarla: creadores, modelos y profesionales que firman cesiones de imagen con marcas o agencias internacionales y necesitan que ambas partes entiendan el contrato en su propio idioma.
  • Recomendación: mantén los dos idiomas en columnas o bloques paralelos, nunca como traducción libre aparte; así evitas discrepancias entre la versión española y la inglesa si hay una disputa sobre qué se firmó.
Nivel: EditableValoración: 4.7/5
Formato: .docx editable en Word
Tamaño: 36.8 KB
Compatibilidad: Word 2010 o superior · Google Docs · LibreOffice Writer

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Qué plantilla usar según quién cede la imagen

Quién cede la imagen y en qué contexto determina cuál de las 6 plantillas encaja mejor:

  • Si trabajas con una modelo en una sesión fotográfica: usa la #01 clásica. Recoge la identidad de ambas partes, el objeto de la cesión y si hay contraprestación económica o cesión gratuita (TFP) a cambio de las fotografías.
  • Si colaboras con un influencer o creador de contenido: usa la #02 con entregables y métricas. Define el número de publicaciones, el alcance mínimo y el etiquetado obligatorio de la marca durante la campaña.
  • Si firmas con un embajador de marca a largo plazo: usa la #03 con exclusividad sectorial. Fija un plazo renovable de 1-2 años en lugar de indefinido y delimita la categoría de producto excluida durante la vigencia.
  • Si grabas un testimonial comercial para publicidad: usa la #04 ejecutiva. Especifica los canales exactos (televisión, web, redes sociales, punto de venta) y el plazo de emisión autorizado.
  • Si necesitas autorizar la imagen de un menor: usa la #05 minimalista. Exige el DNI de ambos progenitores o tutores y, a partir de los 14 años, también el consentimiento del propio menor.
  • Si la colaboración es con una marca o agencia internacional: usa la #06 bilingüe ES+EN. Los campos van duplicados en los dos idiomas para que ambas partes entiendan exactamente qué se firma.

Cómo rellenar el contrato de cesión de imagen paso a paso

  1. Elige la plantilla según quién cede la imagen: modelo, influencer, embajador, testimonial, menor de edad o colaboración internacional bilingüe.
  2. Descarga el .docx y ábrelo en Microsoft Word, Google Docs o LibreOffice Writer. Los tres conservan la tabla de campos y el formato A4 vertical sin romperlos.
  3. Identifica al cedente y al cesionario: nombre completo, DNI o CIF y domicilio de ambas partes. Si el cedente es menor, añade los datos de ambos progenitores o tutores legales.
  4. Describe el objeto de la cesión con precisión: fotografías, vídeos o ambos, y el uso concreto (editorial, publicitario, redes sociales, book profesional).
  5. Enumera los canales autorizados uno por uno: Instagram, TikTok, web corporativa, televisión, prensa o exterior no son lo mismo, y cada canal debería aparecer nombrado, no agrupado como «redes sociales» en general.
  6. Fija territorio y duración: España, un conjunto de países o alcance mundial cambia el valor de la cesión; un plazo de 1-2 años renovable es más manejable que una cesión indefinida.
  7. Añade la contraprestación si existe: importe, forma de pago y plazo, o indica expresamente que la cesión es gratuita. Incluye también la cláusula de revocación con la posible indemnización (art. 2.3 LO 1/1982).
  8. Guarda en PDF y recoge la firma de ambas partes (y de los representantes legales si el cedente es menor) antes de empezar a usar la imagen para cualquier fin comercial o publicitario.

Errores frecuentes al ceder derechos de imagen (y cómo evitarlos)

  • No delimitar los canales de forma concreta: «redes sociales» no es lo mismo que Instagram, TikTok o televisión nacional. Enumera cada canal por su nombre; un cesionario no puede usar la imagen donde no se pactó expresamente.
  • No fijar un plazo de duración: una cesión indefinida es problemática tanto para el cedente (pierde el control sobre su imagen) como para el cesionario (no tiene seguridad jurídica sobre hasta cuándo puede usarla). Mejor un plazo de 1-2 años renovable.
  • Autorizar la imagen de un menor con la firma de un solo progenitor: salvo custodia exclusiva acreditada, la cesión de imagen de un menor exige el consentimiento de ambos progenitores o tutores legales, y del propio menor a partir de los 14 años.
  • Omitir la cláusula de revocación: el artículo 2.3 de la LO 1/1982 permite revocar el consentimiento en cualquier momento, indemnizando los daños si corresponde. Un contrato sin esta cláusula no elimina el derecho, solo genera confusión sobre cómo ejercerlo.
  • No distinguir entre uso editorial y uso comercial: aparecer en una noticia no es lo mismo que aparecer en un anuncio pagado. Si el objeto de la cesión no lo aclara, el cesionario puede acabar usando la imagen en publicidad sin autorización específica para ello.
  • Olvidar el territorio de la cesión: autorizar el uso solo en España no es lo mismo que autorizar un uso mundial en internet. El territorio cambia mucho el valor económico de la cesión y debería quedar tan claro como la duración.

Consejos para gestionar tus cesiones de imagen

  • Enumera los canales concretos y delimita el territorio en la misma cláusula: Instagram España no es lo mismo que «redes sociales, alcance mundial»; cuanto más concreto, menos margen para el desacuerdo posterior.
  • Fija siempre un plazo: 1-2 años renovable es mucho más manejable que «indefinido», tanto para negociar una ampliación como para que el cedente recupere el control de su imagen si la colaboración termina.
  • Para influencers y creadores, añade métricas y entregables: número de publicaciones, stories, reels y la mención obligatoria de la marca, para que el cumplimiento del contrato se pueda verificar sin ambigüedad.
  • Incluye una cláusula de indemnización por revocación anticipada: si el cedente revoca antes de tiempo (derecho que le asiste por el art. 2.3 LO 1/1982), deja pactado cómo se calcula la indemnización al cesionario.
  • Para menores, exige el DNI de ambos progenitores y, si el menor tiene 14 años o más, recoge también su propio consentimiento junto al de sus representantes legales (art. 3 LOPDGDD).

Checklist antes de firmar la cesión de imagen

Antes de firmar el contrato de cesión de imagen, verifica que: el cedente y el cesionario están identificados con nombre completo, DNI o CIF y domicilio; si el cedente es menor de edad, ambos progenitores o tutores legales figuran y firman (y el propio menor si tiene 14 años o más); el objeto de la cesión describe fotografías, vídeos o ambos con el uso concreto; los canales autorizados aparecen enumerados uno por uno, no como categoría genérica; el territorio de la cesión está indicado (país, países o alcance mundial); la duración tiene un plazo claro, preferiblemente renovable en lugar de indefinido; la contraprestación (importe o cesión gratuita) queda reflejada por escrito; la cláusula de revocación conforme al artículo 2.3 de la LO 1/1982 está incluida; y, si hay datos personales asociados, se menciona el tratamiento conforme al RGPD y a la LOPDGDD.

Preguntas frecuentes

¿Se puede revocar una cesión de imagen ya firmada?

Sí. El artículo 2.3 de la LO 1/1982 reconoce el derecho a revocar el consentimiento en cualquier momento, aunque se haya firmado un contrato con contraprestación. La revocación no es gratuita si genera daños al cesionario: hay que indemnizar los perjuicios causados, incluidos los gastos ya realizados y las expectativas de explotación frustradas. Por eso conviene pactar de antemano cómo se calcula esa indemnización en el propio contrato.

¿Necesito el consentimiento de los menores para ceder su imagen?

Sí, y no basta con el de un solo progenitor. La cesión de imagen de un menor exige el consentimiento de ambos padres o tutores legales, salvo que uno tenga la patria potestad en exclusiva de forma acreditada. Además, el artículo 3 de la LOPDGDD recomienda recoger también el consentimiento del propio menor a partir de los 14 años, ya que a esa edad la ley le reconoce capacidad para consentir el tratamiento de sus datos personales.

¿Vale autorizar «redes sociales» en general o hay que enumerar cada canal?

Es mucho más seguro enumerar cada canal por su nombre: Instagram, TikTok, YouTube, la web corporativa, televisión, prensa o publicidad exterior no son intercambiables. Una autorización genérica para «redes sociales» puede interpretarse de forma distinta por cada parte y deja al cedente sin argumentos claros si su imagen aparece en un canal que no imaginaba al firmar.

¿Qué pasa si el cesionario usa mi imagen fuera de lo pactado?

Es un incumplimiento contractual y, a la vez, una vulneración de tu derecho a la propia imagen si no había consentimiento para ese uso concreto. Puedes exigir que se retire el contenido, reclamar una indemnización por daños morales y patrimoniales, y en los casos más graves acudir a la vía civil bajo la LO 1/1982. Por eso el objeto de la cesión y los canales autorizados deben quedar delimitados con precisión desde el principio.

¿Cuánto se cobra por una cesión de imagen?

No hay un importe mínimo ni máximo fijado por ley: depende del alcance del cedente, el uso (editorial, publicitario, campaña de largo plazo), el territorio y la duración. Una sesión puntual con uso limitado a portfolio puede ser gratuita (TFP); una campaña publicitaria nacional con un embajador de marca puede negociarse con honorarios fijos, variables por resultados o ambos. Lo importante es dejar la contraprestación (o su ausencia) por escrito.

¿Hay que registrar el contrato de cesión de imagen?

No existe un registro público obligatorio para este tipo de contrato. Basta con que quede firmado por ambas partes (y por los representantes legales si el cedente es menor) y conservado por si hace falta acreditarlo ante una reclamación. Si la cesión incluye explotación de la imagen como obra audiovisual o fotográfica con derechos de propiedad intelectual relevantes, sí puede convenir inscribir esa obra en el Registro de la Propiedad Intelectual, algo distinto del contrato de cesión de imagen en sí.

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